Administración y Finanzas

Funciones

1. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración del personal de la Municipalidad. 2. Asesorar al(a) Alcalde(sa) en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: •   Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales. •   Colaborar con la Secretaría de Planificación, en la elaboración del presupuesto municipal. • Visar los Decretos de Pago. •   Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto. •  Controlar la gestión financiera de las empresas municipales. •   Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República. •Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. 3. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el Municipio y las Corporaciones Municipales. Al efecto, dichas Corporaciones deberán informar a esta Unidad acerca de su situación financiera. 4.  Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, 5. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporciones, los antecedentes a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 6. El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren los números 3 y 4 precedentes. 7. Llevar a cabo los procesos de compras, a través de los sistemas dispuestos para ello y de acuerdo a la normativa vigente. 8. Recepcionar, custodiar, mantener stocks e inventarios y proveer a las unidades municipales de recursos materiales, bienes muebles y otros. 9. Dotar a las Unidades Municipales de los servicios, insumos y bienes necesarios para su normal funcionamiento. 10. Cumplir las demás Funciones que la legislación vigente o la autoridad superior le asigne 11. Dirección de Administración y Finanzas deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Controlaría General de la República en el año inmediatamente anterior.

URL

http://bcn.cl/1h2rj