Administración Municipal

Funciones

Artículo 10°: El Administrador Municipal, es una unidad que se encuentra ubicada en el nivel alto de la estructura organizacional, dependiendo jerárquicamente del Alcalde, y será el colaborador directo en las tareas, objetivos y funciones que se indican más adelante. Dependencia: El administrador no tiene unidades específicas bajo su dependencia. Objetivo: La coordinación y gestión permanente del municipio, y la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal. Artículo 11°: Son funciones generales del Administrador Municipal: a) Coordinar, permanentemente, todas las unidades que componen la estructura municipal, en aquellas materias a fines con la naturaleza de su cargo; b) Colaborar con la gestión del Municipio; c) Realizar la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal; d) Coordinar a las unidades respectivas en materia de presentación al Concejo del proyecto de presupuesto y plan de desarrollo comunal, así como la preparación y presentación de la Cuenta Pública del Alcalde; e) Coordinar las políticas, programas y proyectos de desarrollo comunal, y velar por su ejecución, y f) Cumplir aquellas labores que le delegue el Alcalde, dentro de la naturaleza de su cargo.

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