1 |
1 |
Dirección de Desarrollo Comunitario |
Subsidio Único Familiar |
Registro Social de hogares vigente, hasta el segundo tramo (60% de menores ingresos)/ Certificado de nacimiento/ Menores de 6 años, carnet control salud al día/Mayores de 6 años certificado de alumno regular/Madres fotocopia cédula de identidad por ambos lados comprobante de pago de al menos un hijo/Embarazada certificado matrona 5° mes de embarazo. |
El monto del Subsidio Familiar es de $11.337 por carga familiar. No obstante, el monto que generan los causantes inválidos es el doble (22 mil 674 pesos). |
Este beneficio es asignado por Resolución Alcadicia, de acuerdo a los requisitos y tipos de beneficiarios y causantes.
|
Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden: La madre. En su defecto, el padre. Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo el menor. Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual que vivan a sus expensas (de cualquier edad). |
Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago. |
Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación familiar o Maternal, porque no son trabajadores dependientes afiliados a un sistema previsional |
Ver Enlace |
Ley N° 18020 |
17-08-1981 |
Ver Enlace |
2 |
2 |
Dirección de Desarrollo Comunitario |
Subsidio al pago del Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado y Aguas Servidas. |
Registro Social de hogares vigentes/Presentar última boleta de pago de agua potable cancelada/ ser familia principal de la vivienda , presentar datos de todos los jefes de hogar/propiedad uso habitacional. |
El Estado financia entre un 25% y un 85% de los primeros 15 metros cúbicos de agua potable, y servicio de alcantarillado y aguas servidas, debiendo el beneficiario pagar la diferencia. El porcentaje se determina a partir de las tarifas de cada localidad y el nivel socioeconómico de los beneficiarios. Quienes pertenezcan a Chile Solidario o al subsistema Chile Seguridades y Oportunidades podrán acceder al 100% del subsidio para los primeros 15 metros cúbicos mensuales. |
Los interesados tienen que dirigirse, en cualquier época del año, al municipio correspondiente a su domicilio particular y presentar la última boleta del servicio de agua potable y alcantarillado. Si la cuenta está morosa, deben entregar el documento que acredita la repactación de la deuda. |
El beneficio se extiende por tres años, los que se pueden renovar por tres años más, siempre y cuando las personas cumplan los requisitos. La renovación no es automática, se debe solicitar en la municipalidad respectiva, y su continuidad dependerá de los cupos existentes en cada comuna. |
Se asigna y decreta al mes siguiente de la postulación. |
Establece un subsidio al pago del consumo de agua potable y servicio de alcantarillado y aguas servidas, que favorecen a usuarios residenciales de escasos recursos |
Ver Enlace |
Ley N° 18778 |
02-02-1989 |
Ver Enlace |