N° |
NOMBRE DEL MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
BREVE DESCRIPCIÓN DE SU OBJETIVO |
REQUISITOS PARA PARTICIPAR |
ENLACE A MAYOR INFORMACIÓN |
FECHA DE LA ULTIMA ACTUALIZACIÓN |
ENLACE A LA MODIFICACIÓN |
1 |
Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana Decreto Ex.Nº 1581 del 30 de Agosto de 2011 |
La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna tales como la configuración territorial, localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la formación etaria de la población. |
Ciudadanos Inscritos en los Registros Electorales de la Comuna |
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02/12/2019 |
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2 |
Plebiscito Comunales |
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de a voluntad soberana respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual esta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal que le son consultadas. Serán materias de pklebistos comunales todas aquellas, en el marco de la competencia municipal que dice relación con :1.- Programas o Proyectos de invención específicos, en la áreas de salud, educación, seguridad ciudadana, urbanismo, protección del medio ambiente y cualquiera otro que tenga relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.2- La aprobación o modificación del plan de desarrollo comunal.3.- La modificación del Plan Regulador Comunal. 4.- Otras de Interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
El Alcalde con el acuerdo del concejo Municipal o a requerimiento de dos tercios (2/3) de este, o por solicitud de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, se podrán someter a plebiscitos comunal las materias de administración local que se indica en la respectiva convocatoria. Para la validez de cada una de las tres elecciones deberán asistir a lo menos el 10% de las organizaciones consignadas en el padrón indicado en el articulo 14. Si no se reuniere dicho quorum, el secretario municipal convocara a una elección, solo del colegio electoral que correspondiere , la cual deberá verificarse entre los dos días siguientes a la fecha de la elección inicial y los cuatro precedentes a la fecha de expiración del mandato de los consejeros . Para la validez de esta nueva elección no se requerirá el mínimo de participación consignado en el inciso precedente. |
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08/05/2017 |
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3 |
Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil |
En la Ilustre Municipalidad de Melipilla, existe un consejo comunal de organizaciones de la comunidad civil, el cual será elegido por la organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y por las organizaciones de interés publico de la comuna |
El funcionamiento , organización, competencia e integración de estos consejos, será determinado por la Municipalidad, en un reglamento que el alcalde someterá a la aprobación del consejo. |
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09/05/2017 |
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4 |
Audiencias Publicas |
Las audiencias publicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés común. Las audiencias públicas serán presididas por el alcalde, y su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal. El Secretario Municipal participara coma ministro de fe y secretario de la audiencia, y se deberá contar con un quorum de Ia mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. En las audiencias públicas las funciones del Presidente del Concejo Comunal, son las de atender los temas tratados, que deben ser pertinentes a Ia municipalidad, para posteriormente coordinar las acciones que correspondan con la finalidad de resolver los temas tratados, a través del Alcalde. |
Las audiencias publicas serán requeridas por no menos de cien personas de la comuna con sus respectivos nombres, cedulas de identidad y domicilio, presentación que será debidamente certificada ante notario publico o ante el oficial del registro civil. Si la audiencia publica es solicitada por una organización comunitaria territorial, con su personería jurídica vigente, para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firma y numero de cedula de identidad, el numero de solicitante no podrá ser menor a de cien ciudadanos de Ya comuna, incluidos todos los integrantes de dicha agrupación Las organizaciones comunitarias funcionales, que cuenten con personalidad jurídica vigente. Deberá contar con el respaldo de a lo menos cien ciudadanos de la comuna, incluidos todos los integrantes de dicha agrupación. La solicitud de audiencia pública, deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo las que deberán ser informadas al Concejo con seis diez de anticipación, para tal efecto el Alcalde remitirá los antecedentes respectivos sobre Ia materia expuesta por los afectados con la tabla de Concejo 72 horas antes. |
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10/05/2017 |
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5 |
La Participación y las Organizaciones Comunitarias |
Las Comunidad local puede formar dos tipos de organizaciones comunitarias : Las juntas de Vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales según Ley 19.418. |
Las organizaciones comunitarias son entidades de participación de los habitantes de la comuna, a través de ellas los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos priorizaciones de interés comunales, gestionar y/o ejecutar obras proyectos de incidencia en la unidad vecinal o de la comuna con total gratuidad en esta gestión. |
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11/05/2017 |
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6 |
La Oficina de Partes: Informaciones, Reclamos y Sugerencias. |
La Municipalidad habilitara y mantendrá en funcionamiento una oficina de partes , informacion,reclamos y sugerencias abierta a la comunidad en general. Esta oficina tiene por objeto, sin perjuicio de sus funciones ordinarias recoger las inquietudes de la ciudadanía; además ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes, como asimismo otorgar la información que la comunidad solicita. |
De las formalidades : 1.- Las presentaciones deberán efectuarse por escrito dirigidas al alcalde. 2.- La presentación deberá ser suscrita por el peticionario o por quien lo represente, en cuyo caso deberá acreditarse la responsabilidad con documento simple, con su identificación, el domicilio completo y el numero telefónico, si procediere de aquel y del representante, en su caso. 3.-A la presentación deberán adjuntarse los antecedentes en que fundamentan siempre que fuere precedente . 4.- Las Presentaciones deberán hacerse en duplicado a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre ingresada al municipio. 5.- Deberá indicar la forma que requiere ser notificado de su respuesta sea vía mail o carta a su domicilio. |
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12/05/2017 |
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7 |
Consulta Ciudadana |
La consulta ciudadana es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual la comunidad local emite su opinión, preferencia o bien formulan propuestas para resolver problemas de interés colectivo. Esta se puede dar a nivel comunal, en un barrio o territorio específico, o bien respecto a un determinado segmento de la población. Las consultas constituirán elementos de juicio, que se deberán considerar para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones propias de la Municipalidad, justificando su acogida o rechazo deberá ser fundada. |
La consulta ciudadana será convocada por el alcalde o la alcaldesa, en los siguientes casos: a) a propuesta del alcalde o alcaldesa con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Municipal; b) a requerimiento de mayoría absoluta de los Concejales presentes en la respectiva sesión, o c) La mayoría absoluta de los miembros del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. |
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13/05/2017 |
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8 |
De la información Publica Local |
Todo Ciudadano tiene el derecho Constitucional a informarse de las decisiones que adopte la autoridad comunal |
El articulo 7 de la Ley de Transparencia se encuentra a disposición de la comunidad como transparencia activa en la pagina de www.melipilla.cl misma transparencia pasiva que no este permanentemente en la pagina puede es solicitado por esta vía en contáctenos o en oficina de partes. |
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14/05/2017 |
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9 |
De la carta Vecinal |
Es un instrumento mediante el cual el municipio podrá dirigirse a los vecinos de la comuna para dar a conocer sus actividades e invitar a los vecinos a participar en ellas, como así mismo recibir sugerencias y opiniones del que hacer municipal |
Las cartas que los vecinos envíen pueden ser a través del portal web, vía carta por correo, e-mail o entregada personalmente en la oficina de partes. |
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15/05/2017 |
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10 |
De los Presupuestos Participativos |
El presupuesto participativo es una herramienta de democracia participativa que permite ala ciudadanía incidir o tomar decisiones referente a los presupuestos municipales. |
Anualmente el Alcalde, con acuerdo del Concejo, determinara las materias presupuestarias que serán tratadas en forma participativa y las modeladores de participación que se empleara. Asimismo, determinaran cuales materias consultadas serán vinculantes para la autoridad. |
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16/05/2017 |
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11 |
Del Fondo De Desarrollo Vecinal (FONDEVE) |
De acuerdo a los dispuesto en el articulo 45 de la Ley 19.419 de juntas de vecinos y organizaciones comunitarias, se crea un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario presentado por las juntas de vecinos a la municipalidad denominado FONDO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE). Este fondo se conformara con aportes considerados con el respectivo presupuesto municipal |
Las modalidades de postulación y operación del Fondo de Desarrollo Vecinal están regulados en el Reglamento Municipal dictado conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley Nº19.418 |
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17/05/2017 |
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12 |
Consejo Comunal de Seguridad Pública |
En cada comuna existirá un consejo comunal de seguridad pública. Éste será un órgano consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal y será, además, una instancia de coordinación interinstitucional a nivel local. |
Se constituye el Consejo Comunal de Seguridad Publica de la Comuna de Melipilla cuyos miembros designados oficialmente por la autoridad competente y en conformidad de la Ley 20.965 Articulo 104B |
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N/A |
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