Transparencia Municipalidad de Melipilla

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Fecha de actualización: 15/04/2024
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Potestades, Competencias, Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o Tareas


Potestades Fuente Legal Enlace
1 Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la Ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los Concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. Las municipalidades podrán autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos. Dicha autorización requerirá el acuerdo del concejo respectivo.El plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del concejo. Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
2 Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
3 Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanizacioón, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter Art.3 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
4 Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo Art.3 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
5 Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la Ley establezca Art.5 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
6 Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, y pronunciarse sobre el Proyecto de Plan Regulador Comunal o de Plan Seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
7 Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales; Art. 5 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
8 Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Ti?tulo VI de la Ley 18.695 Art.5 inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
9 Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la Ley común Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
10 Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
11 Celebrar convenios con otros Órganos de la Administración del Estado en las condiciones que senale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
12 Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
13 Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas Corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1 del Título VI de la Ley 18.695 Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
14 Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
15 Dictar resoluciones obligatorias con cara?cter general o particular Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
16 Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
17 Ejercer la administracio?n local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participacio?n en el progreso econo?mico, social y cultural Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
18 Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. Art. 5 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
19 Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
20 Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y Art. 5 letra n) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
21 Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los ploanes regionales y nacionales Art. 3° letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
22 El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 101 de la Constitución Política Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
23 El aseo y ornato de la comuna Art.3 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
24 El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local Art.4 letra l) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
25 El transporte y tránsito púbcos Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
26 El turismo, el deporte y la recreación Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
27 Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
28 Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
29 La asistencia social y jurídica Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
30 La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
31 La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
32 La educación y la cultura Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
33 La municipalidad llevará un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. De igual modo, la municipalidad llevará un registro público de las directivas de las juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. Será obligación de la municipalidad enviar al Servicio de Registro Civil e Identificación, semestralmente, y para efectos de mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, una copia con respaldo digital de los registros públicos señalados en los incisos primero y segundo de este artículo.Asimismo, será obligación de la municipalidad mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley 19.418. La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en el artículo 6 de la Ley 19.418, las que serán de costo del solicitante. Art. 6 Ley 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias Ver Enlace
34 La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
35 La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
36 La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
37 La promoción del desarrollo comunitario Art.3 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
38 La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos Art.4 letra m) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
39 La salud pública y la protección del medio ambiente Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
40 La urbanización y la vialidad urbana y rural Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
41 Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título Art. 8 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
42 Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas Subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este límite no incluye a las Subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de Educación, de Salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 13.063 de Interior de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. Asimismo, este límite no incluye a las Subvenciones o aportes que las Municipalidades de Santiago,Vitacura, Providencia y Las Condes efectúen a la "Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago", para el financiamiento de actividades de carácter cultural que beneficien a los habitantes de dichas comunas Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
43 Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. Las municipalidades tendrán, además, las atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la Ley común. Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos públicos, las municipalidades podrán colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Cualquier nueva función o tarea que se le asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo. Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI. Art. 5 letra o) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Ver Enlace
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